Código Civil
Artículo 1287: Nulidad o anulabilidad de la nueva obligación
Ver todos los artículosSi la nueva obligación se declara nula o es anulada, la primitiva obligación revive, pero el acreedor no podrá valerse de las garantías prestadas por terceros. Compensación
Cuando la nueva obligación se declara nula o se anula, vuelve a tener efecto la obligación original. Sin embargo, el acreedor no puede cobrar usando las garantías que hayan dado terceros.
Pedro reemplazó su deuda con Rosa, pero la nueva obligación fue anulada; la deuda original revivió, aunque Rosa no pudo usar la garantía de Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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