Código Civil
Artículo 1298: Presunción de condonación de la prenda
Ver todos los artículosLa prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo prueba en contrario.
Cuando la prenda permanece en poder del deudor, se presume que el acreedor se la devolvió voluntariamente. Esta presunción puede dejarse sin efecto si se demuestra lo contrario.
Rosa dejó su radio como prenda, pero luego la conserva; se presume que el acreedor se la devolvió voluntariamente, salvo que pruebe lo contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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