Código Civil
Artículo 1283: Intransmisibilidad de garantía a la nueva obligación
Ver todos los artículosEn la novación no se trasmiten a la nueva obligación las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario. Sin embargo, en la novación por delegación la obligación es exigible contra el deudor primitivo y sus garantes, en caso que la insolvencia del nuevo deudor hubiese sido anterior y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.
Cuando se reemplaza una obligación por otra, sus garantías no pasan automáticamente a la nueva, salvo que las partes acuerden lo contrario. En una novación por delegación, el acreedor también puede exigir la obligación al deudor original y sus garantes si la insolvencia del nuevo deudor ya era pública o el deudor original la conocía al delegar.
Rosa delega su deuda en Carlos, pero sabía que él ya era insolvente; el acreedor puede cobrarle a Rosa y a sus garantes.
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