Código Civil
Artículo 1284: Novación de obligación sujeta a condición suspensiva
Ver todos los artículosCuando una obligación pura se convierte en otra sujeta a condición suspensiva, sólo habrá novación si se cumple la condición, salvo pacto en contrario. Las mismas reglas se aplican si la antigua obligación estuviera sujeta a condición suspensiva y la nueva fuera pura.
Cuando una obligación pura cambia por otra sujeta a condición suspensiva (hecho futuro que debe cumplirse), el reemplazo solo produce novación (cambio de obligación) si ocurre esa condición, salvo pacto distinto. La misma regla vale cuando la obligación antigua tenía esa condición y la nueva es pura.
María debía pagarle a Juan, pero acordaron una nueva deuda condicionada a que Pedro venda su casa; el cambio solo vale si ocurre esa venta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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