Código Civil
Artículo 1282: Novación por expromisión
Ver todos los artículosLa novación por expromisión puede efectuarse aun contra la voluntad del deudor primitivo.
El cambio de una obligación mediante expromisión puede realizarse aunque el deudor original no esté de acuerdo. Por tanto, la oposición de ese deudor no impide que la novación (cambio de obligación) se efectúe.
Rosa realiza una novación por expromisión respecto de la deuda de Pedro, aunque él se oponga.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe