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Código Civil

Artículo 1281: Novación subjetiva por delegación

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Texto literal del artículo

La novación por delegación requiere, además del acuerdo entre el deudor que se sustituye y el sustituido, el asentimiento del acreedor.

Resumen breve

Para sustituir a un deudor por otra persona, ambos deben ponerse de acuerdo y el acreedor también debe dar su consentimiento. Sin esa aprobación del acreedor, el cambio de deudor no cumple la exigencia del artículo.

Ejemplo cotidiano

Pedro y Luis acuerdan que Luis asumirá la deuda de Pedro, pero el cambio solo procede cuando María, la acreedora, lo acepta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.