Código Civil
Artículo 1276: Reglas de pago indebido para obligaciones de hacer y no hacer
Ver todos los artículosLas reglas de este capítulo se aplican, en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer en las que no proceda restituir la prestación y a las obligaciones de no hacer. En tales casos, quien acepta el pago indebido de buena fe, sólo está obligado a indemnizar aquello en que se hubiese beneficiado, si procede de mala fe, queda obligado a restituir el íntegro del valor de la prestación, más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Novación
Estas reglas también se aplican, cuando corresponda, a obligaciones de hacer cuya prestación no puede devolverse y a obligaciones de no hacer. Quien recibe el pago indebido de buena fe solo indemniza el beneficio obtenido; si actúa de mala fe, debe devolver todo el valor de la prestación y pagar daños y perjuicios.
Pedro pagó por error a Rosa un servicio ya realizado; como ella lo recibió de buena fe, solo debe indemnizar el beneficio que obtuvo.
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