Código Civil
Artículo 1275: Improcedencia de la repetición
Ver todos los artículosNo hay repetición de lo pagado en virtud de una deuda prescrita, o para cumplir deberes morales o de solidaridad social o para obtener un fin inmoral o ilícito. Lo pagado para obtener un fin inmoral o ilícito corresponde a la institución encargada del bienestar familiar.
No puedes pedir que te devuelvan lo que pagaste para cumplir una deuda prescrita (que ya no puede exigirse), un deber moral o de solidaridad social. Tampoco se devuelve lo pagado para un fin inmoral o ilícito; en este último caso, el dinero corresponde a la institución encargada del bienestar familiar.
Jorge paga voluntariamente una deuda prescrita de Luis, y luego no puede exigirle que le devuelva ese dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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