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Código Civil

Artículo 1273: Carga de la prueba del error

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Texto literal del artículo

Corre a cargo de quien pretende haber efectuado el pago probar el error con que lo hizo, a menos que el demandado negara haber recibido el bien que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone recibió. Sin embargo, se presume que hubo error en el pago cuando se cumple con una prestación que nunca se debió o que ya estaba pagadas. Aquel a quien se pide la devolución, puede probar que la entrega se efectuó a título de liberalidad o por otra causa justificada.

Resumen breve

Quien pide recuperar un pago debe probar que se equivocó, salvo que quien lo recibió niegue haberlo recibido: entonces basta demostrar la entrega. Se presume el error si se pagó algo nunca debido o ya pagado, aunque el receptor puede demostrar que recibió una liberalidad (entrega gratuita), otra causa válida o una deuda existente.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga dos veces una deuda a Juan; para pedir la devolución, se presume su error, pero Juan puede demostrar que el segundo pago correspondía a otra deuda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.