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Código Civil

Artículo 1272: Restitución de intereses o frutos

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Texto literal del artículo

Si quien acepta un pago indebido de buena fe, hubiese enajenado el bien a un tercero que también tuviera buena fe, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo. Si el bien se hubiese transferido a un tercero a título gratuito, o el tercero, adquirente a título oneroso, hubiese actuado de mala fe, quien paga indebidamente puede exigir la restitución. En estos casos sólo el tercero, adquirente a título gratuito u oneroso, que actuó de mala fe, estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios irrogados.

Resumen breve

Quien recibió un pago indebido de buena fe y transfirió el bien a un tercero también de buena fe debe devolver el precio o ceder la acción para cobrarlo. Si lo transfirió gratuitamente o el tercero pagó actuando de mala fe, quien pagó puede exigir la restitución; el tercero de mala fe también debe indemnizar los daños.

Ejemplo cotidiano

Luis recibió por error una laptop, la vendió de buena fe a Rosa, también de buena fe, y debe devolver el precio recibido o ceder la acción de cobro.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.