Código Civil
Artículo 1271: Restitución de intereses o frutos por pago indebido de buena fe
Ver todos los artículosEl que de buena fe acepta un pago indebido debe restituir los intereses o frutos percibidos y responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido.
Quien recibe de buena fe un pago que no le correspondía debe devolver los intereses o frutos (rendimientos) que haya obtenido. También responde por la pérdida o deterioro del bien, pero solo hasta el valor en que se haya enriquecido por ello.
María recibe por error un depósito de José, obtiene intereses y debe devolverlos; si el bien se deteriora, responde hasta el beneficio que obtuvo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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