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Código Civil

Artículo 1270: Enajenación del bien recibido como pago indebido de mala fe

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Texto literal del artículo

Si quien acepta un pago indebido de mala fe, enajena el bien a un tercero que también actúa de mala fe, quien efectúo el pago puede exigir la restitución, y a ambos, solidariamente, la indemnización de daños y perjuicios. En caso que la enajenación hubiese sido a título oneroso pero el tercero hubiera procedido de buena fe, quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios. Si la enajenación se hizo a título gratuito y el tercero procedió de buena fe, quien efectuó el pago indebido puede exigir la restitución del bien. En este caso, sin embargo, sólo está obligado a pagar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios quien recibió el pago indebido de mala fe.

Resumen breve

Si quien recibió de mala fe un pago indebido vende el bien a un tercero también de mala fe, el pagador puede exigir su devolución y reclamar a ambos una indemnización conjunta. Si el tercero actuó de buena fe, el receptor devuelve el valor si la venta fue onerosa, o el bien si fue gratuita; en este caso, solo él indemniza.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga por error a Juan, quien vende el bien conscientemente a Luis; Rosa puede exigirles la devolución y una indemnización por los daños.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.