Código Civil
Artículo 1269: Pago indebido recibido de mala fe
Ver todos los artículosEl que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido. Además, responde de la pérdida o deterioro que haya sufrido el bien por cualquier causa, y de los perjuicios irrogados a quien lo entregó, hasta que lo recobre. Puede liberarse de esta responsabilidad, si prueba que la causa no imputable habría afectado al bien del mismo modo si hubiera estado en poder de quien lo entregó.
Quien recibe de mala fe un pago indebido debe pagar, desde la entrega, el interés legal si fue dinero, o los frutos obtenidos o que debió obtener si fue un bien productivo. También responde por su pérdida, deterioro y perjuicios hasta devolverlo, salvo que pruebe que un hecho no imputable habría causado el mismo daño.
Luis recibió por error dinero de Rosa y, sabiendo que no le correspondía, debe devolverlo con el interés legal desde la fecha del depósito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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