Código Civil
Artículo 1264: Subrogación parcial
Ver todos los artículosSi el subrogado en lugar del acreedor lo fuese sólo parcialmente, y los bienes del deudor no alcanzasen para pagar la parte restante que corresponda al acreedor y la del subrogado, ambos concurrirán con igual derecho por la porción que respectivamente se les debiera. Dación en Pago
Cuando alguien ocupa parcialmente el lugar del acreedor, el deudor debe responder frente al acreedor original y al subrogado (quien lo reemplaza en parte). Si los bienes del deudor no alcanzan para cubrir lo que corresponde a ambos, los dos concurren con igual derecho según sus respectivas porciones.
Rosa paga parte de la deuda de Pedro a Ana y queda subrogada; si los bienes de Pedro no bastan, Rosa y Ana cobran juntas según sus respectivas porciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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