Código Civil
Artículo 1263: Efectos de la subrogación en las obligaciones solidarias o indivisibles
Ver todos los artículosEn los casos del artículo 1260, inciso 1, el subrogado está autorizado a ejercitar los derechos del acreedor contra sus codeudores, sólo hasta la concurrencia de la parte por la que cada uno de éstos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda, aplicándose, sin embargo, las reglas del artículo 1204.
La persona subrogada (quien ocupa el lugar del acreedor) puede reclamar a sus codeudores el reembolso correspondiente. Solo puede exigir a cada uno la parte que debía aportar al pago total, y debe aplicarse también lo previsto en el artículo 1204.
Rosa paga toda la deuda solidaria y puede reclamar a Juan únicamente la parte que él debía aportar, no un monto mayor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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