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Código Civil

Artículo 1256: Imputación del pago por el deudor

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Texto literal del artículo

Quien tiene varias obligaciones de la misma naturaleza constituidas por prestaciones fungibles y homogéneas, en favor de un solo acreedor, puede indicar al tiempo de hacer el pago, o, en todo caso, antes de aceptar el recibo emitido por el acreedor, a cuál de ellas se aplica éste. Sin el asentimiento del acreedor, no se imputará el pago parcialmente o a una deuda ilíquida o no vencida.

Resumen breve

El deudor que tiene varias obligaciones iguales, con prestaciones fungibles y homogéneas, frente al mismo acreedor puede señalar a cuál aplica su pago al realizarlo o antes de aceptar el recibo. Sin autorización del acreedor, no puede aplicarlo parcialmente ni destinarlo a una deuda ilíquida (monto aún no determinado) o no vencida.

Ejemplo cotidiano

Luis debe dos cuotas a Rosa y, al pagar, indica que el dinero corresponde a la cuota vencida de marzo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.