Código Civil
Artículo 1257: Orden de la imputación convencional
Ver todos los artículosQuien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital antes que a los gastos, ni a éstos antes que a los intereses.
Quien debe capital, gastos e intereses no puede decidir por sí solo que su pago se aplique primero al capital. Sin el consentimiento del acreedor, el pago debe destinarse antes a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital.
Carlos debe a Rosa capital, gastos e intereses; sin autorización de Rosa, su pago no puede reducir primero el capital.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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