Código Civil
Artículo 1255: Desistimiento del ofrecimiento de pago
Ver todos los artículosEl deudor puede desistirse del pago ofrecido y, en su caso, retirar el depósito efectuado, en los casos siguientes: 1.- Antes de la aceptación por el acreedor. 2.- Cuando hay oposición, mientras no sea desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Imputación del Pago
El deudor puede desistir del pago ofrecido y, si corresponde, retirar el depósito efectuado antes de que el acreedor lo acepte. También puede hacerlo cuando existe oposición, mientras esta no sea desestimada por una resolución con autoridad de cosa juzgada (decisión definitiva).
Jorge ofrece pagar a Rosa y deposita el importe; antes de que Rosa acepte, puede retirar el depósito y desistir del pago.
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