Código Civil
Artículo 1254: Validez del pago con efecto retroactivo
Ver todos los artículosEl pago se reputa válido con efecto retroactivo a la fecha de ofrecimiento, cuando: 1.- El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial dentro de los cinco días siguientes de su emplazamiento. 2.- La oposición del acreedor al pago por cualquiera de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución con autoridad de cosa juzgada. El ofrecimiento judicial se entiende efectuado el día en que el acreedor es válidamente emplazado. El extrajudicial se entiende efectuado el día que es puesto en conocimiento. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El pago vale retroactivamente desde la fecha en que se ofreció cuando el acreedor no se opone dentro de los cinco días posteriores a su emplazamiento judicial, o cuando un juez rechaza definitivamente su oposición. El ofrecimiento judicial cuenta desde el emplazamiento válido; el extrajudicial, desde que se comunica al acreedor.
Rosa ofrece judicialmente pagar a Juan; si él no se opone dentro de cinco días desde su emplazamiento, el pago vale desde ese día.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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