MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1253: Ofrecimiento judicial de pago, consignación y oposición

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El ofrecimiento judicial de pago y la consignación se tramitan como proceso no contencioso de la manera que establece el Código Procesal Civil. La oposición al ofrecimiento extrajudicial y, en su caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso contencioso que corresponda a la naturaleza de la relación jurídica respectiva. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

El ofrecimiento judicial de pago y la consignación (depósito para cumplir una deuda) se tramitan como procesos no contenciosos, según las reglas del Código Procesal Civil. La oposición al ofrecimiento extrajudicial o a la consignación se resuelve en un proceso contencioso, según la naturaleza de la relación jurídica.

Ejemplo cotidiano

Ante la negativa de Ana a recibir el alquiler, Carlos consigna judicialmente el monto adeudado en un proceso no contencioso; Ana formula oposición en el proceso contencioso correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.