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Código Civil

Artículo 1252: Consignación judicial o extrajudicial

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Texto literal del artículo

El ofrecimiento puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial en los casos que así se hubiera pactado y además: cuando no estuviera establecida contractual o legalmente la forma de hacer el pago, cuando por causa que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de cumplir la prestación de la manera prevista, cuando el acreedor no realiza los actos de colaboración necesarios para que el deudor pueda cumplir la que le compete, cuando el acreedor no sea conocido o fuese incierto, cuando se ignore su domicilio, cuando se encuentre ausente o fuera una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil sin tener representante, curador o apoyo designado, cuando el crédito fuera litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones análogas que impidan al deudor ofrecer o efectuar directamente un pago válido. (*) Párrafo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. El ofrecimiento extrajudicial debe efectuarse de la manera que estuviera pactada la obligación y, en su defecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento debido, si estuviera determinado. Si no lo estuviera, la anticipación debe ser de diez días anteriores a la fecha de cumplimiento que el deudor señale. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

El deudor puede ofrecer el pago judicialmente si así se pactó o cuando la falta de colaboración del acreedor impide el pago directo, incluyendo casos de identidad o domicilio desconocidos, ausencia, incapacidad sin representante, crédito litigioso o pluralidad de acreedores. En los demás casos, debe cumplir lo pactado o enviar carta notarial con cinco o diez días de anticipación, según corresponda.

Ejemplo cotidiano

Carlos no conoce el domicilio de su acreedor y ofrece judicialmente el pago; Ana envía una carta notarial cinco días antes de la fecha pactada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.