Código Civil
Artículo 1251: Consignación y presupuestos de procedencia
Ver todos los artículosEl deudor queda libre de su obligación si consigna la prestación debida y concurren los siguientes requisitos: 1.- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo hubiere puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación. 2.- Que, respecto del acreedor, concurran los supuestos del artículo 1338 o injustificadamente se haya negado a recibir el pago. Se entiende que hay negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehúse a entregar recibo o conductas análogas. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El deudor queda libre cuando consigna (deposita formalmente) lo que debe, después de ofrecer el pago o ponerlo a disposición según lo acordado. Además, el acreedor debe haberse negado injustificadamente, responder evasivamente, no acudir al lugar pactado o rehusar entregar recibo, o cumplir los supuestos del artículo 1338.
Carlos ofrece pagar a Rosa en el lugar y hora pactados, pero ella no acude ni entrega recibo; Carlos consigna la prestación y queda libre.
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