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Código Civil

Artículo 1250: Validez del convenio de capitalización de intereses

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Texto literal del artículo

Es válido el convenio sobre capitalización de intereses celebrado por escrito después de contraída la obligación, siempre que medie no menos de un año de atraso en el pago de los intereses. Pago por Consignación

Resumen breve

Las partes pueden acordar por escrito, después de contraer la deuda, que los intereses vencidos se sumen al capital (capitalización) para generar nuevos intereses. El acuerdo solo es válido cuando el pago de esos intereses lleva al menos un año de atraso.

Ejemplo cotidiano

Después de un año sin pagar intereses, Rosa y Luis firman por escrito que esos intereses se sumarán al capital de la deuda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.