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Código Civil

Artículo 1247: Intereses en obligaciones no pecuniarias

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Texto literal del artículo

En la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación.

Resumen breve

Cuando una obligación no consiste en entregar dinero, el interés se calcula según el valor de los bienes comprometidos en el lugar donde deben pagarse, al día siguiente del vencimiento. Si el bien ya pereció cuando se realiza la evaluación, peritos determinan ese valor.

Ejemplo cotidiano

Rosa debía entregar una cosecha y, tras vencer el plazo, el interés se calcula con su valor en la plaza de pago al día siguiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.