Código Civil
Artículo 1247: Intereses en obligaciones no pecuniarias
Ver todos los artículosEn la obligación no pecuniaria, el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación.
Cuando una obligación no consiste en entregar dinero, el interés se calcula según el valor de los bienes comprometidos en el lugar donde deben pagarse, al día siguiente del vencimiento. Si el bien ya pereció cuando se realiza la evaluación, peritos determinan ese valor.
Rosa debía entregar una cosecha y, tras vencer el plazo, el interés se calcula con su valor en la plaza de pago al día siguiente.
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