Código Civil
Artículo 1248: Intereses en obligaciones consistentes en títulos valores
Ver todos los artículosCuando la obligación consiste en títulos valores, el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento.
Cuando una obligación consta en títulos valores, el interés corresponde a la renta que esos títulos producen. Si no generan renta, se aplica el interés legal y su valor se fija según la cotización bursátil o, si no existe, según el valor de plaza del día siguiente al vencimiento.
Rosa cobra títulos valores sin renta; al vencer, se aplica el interés legal y se toma su cotización bursátil del día siguiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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