Código Civil
Artículo 1246: Pago del interés por mora
Ver todos los artículosSi no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Cuando el deudor incurre en mora y no acordó un interés moratorio, debe pagar el interés compensatorio pactado. Si tampoco existe ese pacto, debe pagar el interés legal.
Como Rosa no pactó interés moratorio con Carlos, este debe pagar el interés compensatorio acordado o, si no existe, el interés legal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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