Código Civil
Artículo 124: Régimen de la asociación de hecho
Ver todos los artículosEl ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 80 a 98, en lo que sean pertinentes. Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
Una asociación que no se constituyó mediante escritura pública inscrita se organiza y administra según los acuerdos de sus miembros, aplicando también las reglas de los artículos 80 a 98 cuando correspondan. Puede intervenir en un juicio mediante su presidente del consejo directivo o quien lo reemplace.
La Asociación de Vecinos Las Flores, sin escritura pública inscrita, se administra según acuerdos internos y su presidente la representa en el juicio contra la municipalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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