Código Civil
Artículo 125: Fondo común de la asociación de hecho
Ver todos los artículosLos aportes y las cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la asociación, constituyen su fondo común. Mientras está vigente la asociación no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados.
Los aportes, las cuotas de los asociados y los bienes que la asociación adquiera forman un fondo común. Mientras la asociación esté vigente, ningún asociado puede exigir dividir ese fondo ni recuperar sus aportes.
Mientras la asociación de hecho siga activa, Rosa no puede pedir que le devuelvan su aporte ni dividir con Luis los bienes comprados por la organización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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