Código Civil
Artículo 123: Aplicación supletoria de normas
Ver todos los artículosEl comité se rige, además, por los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables. Asociación, Fundación y Comité No Inscritos Asociación
El comité también se rige por las reglas previstas en los artículos 81 a 98 del Código Civil, pero únicamente cuando sean aplicables a su caso. Esta disposición incorpora esas normas de manera supletoria, es decir, como complemento cuando correspondan.
Al no prever su reglamento cómo convocar una asamblea, el Comité Vecinal San Martín aplica supletoriamente las reglas asociativas de los artículos 81 a 98.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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