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Código Civil

Artículo 123: Aplicación supletoria de normas

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Texto literal del artículo

El comité se rige, además, por los artículos 81 a 98, en cuanto le fueren aplicables. Asociación, Fundación y Comité No Inscritos Asociación

Resumen breve

El comité también se rige por las reglas previstas en los artículos 81 a 98 del Código Civil, pero únicamente cuando sean aplicables a su caso. Esta disposición incorpora esas normas de manera supletoria, es decir, como complemento cuando correspondan.

Ejemplo cotidiano

Al no prever su reglamento cómo convocar una asamblea, el Comité Vecinal San Martín aplica supletoriamente las reglas asociativas de los artículos 81 a 98.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.