Código Civil
Artículo 122: Aplicación del haber neto
Ver todos los artículosEl consejo directivo adjudica a los erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Público dentro de los treinta días de haberle sido presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita como proceso de conocimiento, estando legitimados para intervenir cualquiera de los miembros del comité. Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el consejo entregará el haber neto a la entidad de Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del Ministerio Público. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El consejo directivo entrega a los aportantes el saldo neto de la liquidación si el Ministerio Público no objeta las cuentas dentro de 30 días de presentadas. La desaprobación se discute en proceso de conocimiento; cualquier miembro del comité puede intervenir y, si no se entrega el saldo, pasa a la Beneficencia Pública local, informando al Ministerio Público.
Tras presentar las cuentas, el Ministerio Público no las objetó en 30 días y el consejo directivo entregó el saldo neto a Rosa y Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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