Código Civil
Artículo 121: Disolución y liquidación del Comité
Ver todos los artículosCumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
Cuando el comité cumple su finalidad o ya no puede alcanzarla, el consejo directivo debe disolverlo y liquidarlo (cerrar y ordenar sus cuentas). Además, debe entregar al Ministerio Público una copia de los estados finales de cuentas.
Tras concluir la campaña de apoyo al comedor municipal, el consejo directivo del Comité Vecinal San Martín lo disuelve, liquida y entrega al Ministerio Público copia de sus cuentas finales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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