Código Civil
Artículo 120: Disolución por atentar contra el orden público
Ver todos los artículosEs de aplicación al Comité lo dispuesto en el artículo 96. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. Disolución y liquidación del Comité
Al Comité se le aplican las reglas previstas en el artículo 96 del Código Civil. Este artículo no detalla esas reglas, sino que remite a la norma indicada.
El juez, a pedido del Ministerio Público, disuelve el Comité Vecinal San Martín al acreditar que sus actividades atentan contra el orden público, conforme al artículo 96.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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