Código Civil
Artículo 119: Público
Ver todos los artículosEl Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar. Disolución por atentar contra el orden público
El Ministerio Público vigila, por iniciativa propia o a pedido de alguien, que el comité conserve sus aportes y los use para la finalidad anunciada. También puede exigirle que explique cómo administró el dinero, sin impedir acciones civiles o penales.
El Ministerio Público verifica que el comité de Rosa y Luis conserve las donaciones y las destine al comedor anunciado, y puede pedirles cuentas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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