Código Civil
Artículo 1238: Lugar de pago
Ver todos los artículosEl pago debe efectuarse en el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario, o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso. Designados varios lugares para el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos. Esta regla se aplica respecto al deudor, cuando el pago deba efectuarse en el domicilio del acreedor.
Por regla general, el deudor debe pagar en su propio domicilio, salvo que las partes acuerden otro lugar o que la ley, la obligación o las circunstancias indiquen algo distinto. Si se fijaron varios lugares, el acreedor puede escoger cualquiera; cuando el pago corresponde al domicilio del acreedor, esta regla también se aplica frente al deudor.
El contrato de Rosa y Luis permite pagar en Lima o Arequipa; Rosa, acreedora, elige Lima y Luis debe pagar allí.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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