Código Civil
Artículo 1239: Cambio de domicilio de las partes
Ver todos los artículosSi el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado éste como lugar para el pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo. Igual regla es de aplicación, respecto al deudor, cuando el pago deba verificarse en el domicilio del acreedor.
Cuando el deudor cambia el domicilio señalado para pagar, el acreedor puede exigir el pago en el domicilio anterior o en el nuevo. Del mismo modo, si cambia el domicilio del acreedor donde debía pagarse, el deudor puede efectuar el pago en cualquiera de los dos domicilios.
Luis debía pagarle a Rosa en su antigua casa, pero ella se mudó; Luis puede pagar allí o en su nuevo domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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