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Código Civil

Artículo 1237: Deuda contraída en moneda extranjera

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Texto literal del artículo

Pueden concertarse obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales. Salvo pacto en contrario, el pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar del vencimiento de la obligación. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, si no hubiera mediado pacto en contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija el día del pago. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25878, publicado el 26 de noviembre de 1992.

Resumen breve

Las partes pueden pactar obligaciones en moneda extranjera, salvo que una ley especial lo prohíba. Sin pacto distinto, el deudor puede pagar en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día y lugar de vencimiento; si se retrasa, el acreedor elige aplicar el tipo de ese día o el del pago.

Ejemplo cotidiano

Jorge debe pagar US$1,000 a Rosa; al retrasarse, Rosa puede exigir soles calculados con el tipo de cambio del vencimiento o del día en que pague.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.