Código Civil
Artículo 1236: Cálculo del valor del pago
Ver todos los artículosCuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26598, publicada el 24 de abril de 1996. Deuda contraída en moneda extranjera
Cuando alguien debe devolver el valor de una prestación (lo recibido o realizado), debe calcularlo según cuánto valga el día del pago. La ley o un acuerdo entre las partes pueden establecer un cálculo diferente.
Carlos debe devolverle a Rosa el valor de un servicio y lo calcula según su valor vigente el día en que realiza el pago.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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