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Código Civil

Artículo 1235: Teoría valorista

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Texto literal del artículo

No obstante lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante. El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación. Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago.

Resumen breve

Las partes pueden acordar que una deuda en moneda nacional se vincule a índices de reajuste del Banco Central de Reserva del Perú, otras monedas o mercancías para conservar su valor. El deudor paga en moneda nacional según el valor de referencia al vencimiento; si se retrasa, el acreedor elige ese valor o el del día del pago.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José pactan que una deuda en soles se ajuste al dólar y, por retrasarse José, Rosa cobra el valor del vencimiento o del día del pago.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.