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Código Civil

Artículo 1234: Inexigibilidad de pago en moneda distinta

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Texto literal del artículo

El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado.

Resumen breve

Una deuda pactada en moneda nacional no puede exigirse en otra moneda. Tampoco puede cobrarse una cantidad distinta del monto nominal acordado originalmente.

Ejemplo cotidiano

Rosa pactó pagar 1,000 soles a Luis, quien no puede exigirle dólares ni una suma mayor.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.