Código Civil
Artículo 1233: Pago con títulos valores
Ver todos los artículosLa entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
Entregar un título valor (documento que ordena o promete pagar) no extingue la deuda original, salvo que el título sea pagado, se perjudique por culpa del acreedor o exista un pacto distinto. Mientras tanto, el acreedor no puede ejercer la acción de la deuda original.
Rosa entrega a Luis un cheque por una deuda; hasta que el banco lo pague, la deuda original queda suspendida y no desaparece.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe