Código Civil
Artículo 1232: Presunción de pago de intereses
Ver todos los artículosEl recibo de pago del capital otorgado sin reserva de intereses, hace presumir el pago de éstos, salvo prueba en contrario.
Cuando el acreedor entrega un recibo por el pago total del capital sin reservar expresamente los intereses, la ley presume que estos también fueron pagados. Esta presunción puede desvirtuarse con una prueba en contrario.
Rosa paga a Luis todo el capital y recibe un recibo sin mencionar intereses; se presume que también los pagó, salvo que Luis demuestre lo contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe