Código Civil
Artículo 1231: Presunción de pago total
Ver todos los artículosCuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última, en su caso, hace presumir el pago de las anteriores, salvo prueba en contrario.
Cuando una deuda se paga en cuotas periódicas, el recibo de una cuota hace presumir que las anteriores ya fueron pagadas. Esta presunción también se aplica al recibo de la última cuota, pero puede rechazarse si se demuestra lo contrario.
Rosa conserva el recibo de marzo y, en principio, se presume que también pagó las cuotas de enero y febrero, salvo que alguien pruebe lo contrario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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