Código Civil
Artículo 1230: Retención del pago
Ver todos los artículosEl deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente. Tratándose de deudas cuyo recibo sea la devolución del título, perdido éste, quien se encuentre en aptitud de verificar el pago puede retenerlo y exigir del acreedor la declaración judicial que inutilice el título extraviado.
El deudor puede retener el pago hasta que el acreedor le entregue el recibo. Cuando el recibo consiste en devolver un título perdido, quien pueda verificar el pago también puede retenerlo y exigir al acreedor una declaración judicial que inutilice ese título extraviado.
Juan puede retener el pago a Rosa hasta recibir el recibo, o pedir que se inutilice judicialmente el pagaré perdido que debía devolverse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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