Código Civil
Artículo 1227: Pago a Incapaces
Ver todos los artículosEl pago hecho a incapaces sin asentimiento de sus representantes legales, no extingue la obligación. Si se prueba que el pago fue útil para el incapaz, se extingue la obligación en la parte pagada.
El pago realizado a una persona incapaz sin la aprobación de su representante legal no extingue la obligación. Sin embargo, la obligación se extingue en la parte pagada si se demuestra que ese pago fue útil para la persona incapaz.
Pedro pagó directamente a Ana, una persona incapaz, sin autorización de su madre; la deuda solo se redujo por lo que realmente benefició a Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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