Código Civil
Artículo 1228: Ineficacia del pago
Ver todos los artículosEl pago efectuado por el deudor después de notificado judicialmente para que no lo verifique, no extingue la obligación.
Cuando el deudor recibe una notificación judicial para que no efectúe el pago, cualquier pago posterior no extingue la obligación. Por tanto, la deuda continúa vigente pese al pago realizado.
Tras ser notificado judicialmente para no pagar, Carlos paga a Rosa; ese pago no extingue la obligación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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