Código Civil
Artículo 1226: Presunción de autorización para cobrar
Ver todos los artículosEl portador de un recibo se reputa autorizado para recibir el pago, a menos que las circunstancias se opongan a admitir esta presunción.
Quien lleva un recibo se considera autorizado para recibir el pago. Esta presunción no se acepta cuando las circunstancias del caso se oponen a ella.
Juan paga una deuda a Rosa, quien lleva el recibo correspondiente, por lo que se presume autorizada para recibir el dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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