Código Civil
Artículo 1225: Pago a persona con derecho a cobrar
Ver todos los artículosExtingue la obligación el pago hecho a persona que está en posesión del derecho de cobrar, aunque después se le quite la posesión o se declare que no la tuvo.
El pago extingue la obligación cuando se entrega a quien posee el derecho de cobrar. Esto se mantiene aunque después esa persona pierda la posesión o se declare que nunca tuvo ese derecho.
Rosa paga una deuda a Pedro, quien aparenta tener el derecho de cobrar; aunque luego se declare que no lo tenía, la deuda queda extinguida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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