MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 1224: Aptitud legal para recibir el pago

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Sólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él.

Resumen breve

El pago es válido cuando se entrega al acreedor o a quien haya designado el juez, la ley o el propio acreedor. También vale si se entregó a otra persona y el acreedor lo ratifica (aprueba después) o se beneficia de ese pago.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega el dinero a Ana, pero el acreedor José lo acepta después y, por ello, el pago resulta válido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.