Código Civil
Artículo 1224: Aptitud legal para recibir el pago
Ver todos los artículosSólo es válido el pago que se efectúe al acreedor o al designado por el juez, por la ley o por el propio acreedor, salvo que, hecho a persona no autorizada, el acreedor lo ratifique o se aproveche de él.
El pago es válido cuando se entrega al acreedor o a quien haya designado el juez, la ley o el propio acreedor. También vale si se entregó a otra persona y el acreedor lo ratifica (aprueba después) o se beneficia de ese pago.
Rosa entrega el dinero a Ana, pero el acreedor José lo acepta después y, por ello, el pago resulta válido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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