Código Civil
Artículo 1223: Aptitud legal para efectuar el pago
Ver todos los artículosEs válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo. Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.
El pago es válido cuando lo realiza una persona legalmente apta para hacerlo. Si alguien recibe de buena fe dinero o bienes que se consumen con el uso de una persona no apta para pagar, solo debe devolver lo que aún no consumió o gastó.
Jorge, sin aptitud legal para pagar, entrega dinero a Rosa, quien lo recibe de buena fe; Rosa solo devuelve la parte que todavía no gastó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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