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Código Civil

Artículo 1222: Pago realizado por tercero

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Texto literal del artículo

Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan. Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.

Resumen breve

Cualquier persona puede pagar una deuda, tenga o no interés y cuente o no con el consentimiento del deudor, excepto cuando el pacto o la naturaleza de la obligación lo impidan. Si paga sin consentimiento, solo puede reclamar al deudor la devolución de la parte que realmente le haya resultado útil.

Ejemplo cotidiano

Rosa paga sin avisar la deuda de Luis y solo puede reclamarle lo que ese pago efectivamente le benefició.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.